Política de Compromiso con Hezbollah y Hamas
terça-feira, dezembro 20, 2005
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LA "POLÍTICA DE COMPROMISO" CON HEZBOLLAH Y HAMAS BAJO LA LEY INTERNACIONAL
RESUMEN:
* Todos los Estados están sujetos a obligaciones legales que les permiten negar, a personas o entidades involucradas en la actividad terrorista, cualquier forma de apoyo, tolerancia o estímulo.
* Tanto Hamas como Hezbollah son entidades ampliamente reconocidas en su compromiso en la actividad terrorista.
* La continua participación de Hamas en atentados suicidas y en la actividad terrorista es asunto de común conocimiento y llevó a esta Organización a figurar en los listados oficiales como entidad terrorista en varias jurisdicciones, incluyendo Estados Unidos.
* Con respecto a Hezbollah, es ampliamente aceptado que, esta Organización, estuvo y continúa relacionada en la actividad terrorista y fue oficialmente reconocida como tal por varios Estados. Hezbollah tiene un extenso registro de ataques contra civiles en varias partes del mundo, brinda asistencia a grupos terroristas palestinos y sus ataques armados, a lo largo de la Línea Azul, incluyendo el reciente ataque del 21 de noviembre de 2005,cuyos blancos deliberados son civiles; todo lo cual califica, incuestionablemente, como partícipe en la actividad terrorista.
* Incluso en relación a sus operaciones contra blancos militares en el área de las Granjas de Shebaa, Hezbollah está comprometida en una actividad que, la Comunidad Internacional, reconoció como ilegítima y que califica como terrorismo ya que supone la amenaza y el uso de la fuerza ilegales a fin de lograr un objetivo político o ideológico.
* La ilegitimidad de las actividades de Hezbollah y de Hamas acarrean consecuencias legales específicas para todos los Estados. Hasta que estos grupos estén desarmados y abandonen, definitivamente, su participación en la actividad terrorista, todos los Estados se encuentran bajo la obligación legal de negarles cualquier tolerancia o forma de apoyo activo o pasivo. Esto incluiría:
a. El deber de negar a Hezbollah y Hamas cualquier forma de legitimidad o reconocimiento oficial;
b. El deber de abstenerse de cualquier forma de tolerancia, consentimiento, estímulo o apoyo para Hezbollah y Hamas;
c. El deber de asegurar que las personas que participan en el financiamiento, planificación o apoyo a la actividad terrorista de Hezbollah y Hamas sean llevados a la Justicia;
d. El deber de cooperar, activa y completamente, con otros Estados en la prevención y sanción de la actividad terrorista de Hezbollah y Hamas.
* Algunos Estados se basan en consideraciones políticas para abstenerse de acatar activamente estos deberes. Otros, inclusive, adoptaron una "política de compromiso" en relación a estos grupos. Esta política implicó contactos oficiales, con representantes de Hamas y/o Hezbollah, así como abstención de actuar agresivamente en su participación en el terrorismo, con la esperanza que, con el tiempo, estas Organizaciones puedan ser persuadidas a abandonar su actividad armada y se integren, por completo, al proceso político.
* Desde una perspectiva legal, las consideraciones políticas - adoptadas ya por conveniencia o por una cuestión de principios - no pueden justificar una conducta que contradice las obligaciones contraterroristas impuestas a los Estados bajo la Ley Internacional.
* La "política de compromiso" parecería implicar una medida de tolerancia para entidades actualmente comprometidas en la actividad terrorista, teniendo así el efecto de brindar legitimidad y apoyo para Hezbollah y Hamas, a pesar de su reconocida y continua participación en el terrorismo. De esta manera, esa política parece incompatible con las obligaciones del Estado bajo la Ley Internacional en la lucha contra el terrorismo.
* Este escrito interno contiene un análisis legal inicial de la "política de compromiso" con Hamas y Hezbollah, y lleva la atención a las aparentes inconsistencias entre esa política y las obligaciones de contraterrorismo de los Estados bajo la Ley Internacional. Se requiere un análisis adicional para explorar, a fondo, las dificultades legales surgidas a raíz de la "política de compromiso" con Hamas y Hezbollah.
ANÁLISIS:
Las obligaciones legales de los Estados de negar cualquier apoyo a entidades involucradas en el terrorismo
* Como parte de una campaña global contra el terrorismo, los Estados deben cumplir con deberes legales internacionales en relación a grupos involucrados en la actividad terrorista.
* En este contexto, todos los Estados están sujetos a obligaciones legales de negar, a personas o entidades involucradas en la actividad terrorista, cualquier forma de legitimidad, y la ley exige negar, a esas personas o entidades, cualquier forma de apoyo, tolerancia o estímulo.
* Esta obligación está bien establecida en la Ley Internacional y fue reafirmada, inter alia, en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, basada en el Capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas que, en su Artículo 2, estipula que todos los Estados deben "abstenerse de brindar cualquier forma de apoyo, activo o pasivo, a entidades o personas involucradas en actos terroristas".
La actividad de Hamas y Hezbollah como actividad terrorista
* El status de la organización palestina Hamas, como entidad involucrada en la actividad terrorista, es asunto de común conocimiento, y fue oficialmente reconocido como tal por numerosos Estados, incluyendo Estados Unidos y la Unión Europea. El apoyo y participación directa de Hamas en atentados suicidas y otras actividades terroristas contra blancos israelíes continúa, y se mantiene inflexible en su negativa de desarme y abandono definitivo de su actividad terrorista. Bajo la Fase I de la Hoja de Ruta, la Autoridad Palestina debe actuar contra Hamas en el marco de su obligación de comprometerse a "operaciones constantes, dirigidas y efectivas, que tengan como objetivo confrontar todas aquellas actividades involucradas en el terror y el desmantelamiento de las capacidades e infraestructura terroristas".
* Con respecto a Hezbollah, es reconocido que, esta Organización, con base en el Líbano, estuvo y sigue involucrada en la actividad terrorista, y esto fue oficialmente reconocido por países tales como Estados Unidos y Canadá. La participación de Hezbollah en la actividad terrorista incluye una larga historia de blancos deliberados civiles en varias partes del mundo, ayuda extensiva a grupos terroristas palestinos y soldados y civiles israelíes a lo largo de la frontera con el sur del Líbano, incluyendo el reciente ataque del 21 de noviembre de 2005.
* Recientemente, el líder de Hezbollah, Hassan Nasrallah, reafirmó la intención de su Organización de continuar con los intentos de secuestrar soldados israelíes y, los representantes de Hezbollah, continúan admitiendo abiertamente el apoyo, activo y material, de la Organización para los grupos palestinos involucrados en atentados suicidas y otras actividades terroristas.
* La participación de Hamas en la actividad terrorista es esencialmente incuestionable, ciertamente por todos los estados de Occidente. Con respecto a Hezbollah el argumento ocasionalmente plantea que Hezbollah está comprometido en actos de "legítima resistencia" contra blancos militares en el área de las Granjas de Shebaa, que no deberían ser considerados como terroristas Fuera del hecho que este argumento ignora la amplia y extensiva naturaleza de la participación de Hezbollah en el terrorismo, esta opinión no tiene fundamentos legales por varias razones.
* En primer lugar, es ampliamente aceptado por los estados y, ciertamente, por todos los estados de Occidente, que el hecho que, un acto, se realice alegando un propósito de resistencia, no previene su clasificación como un acto de terrorismo.
* Cuando un grupo, que no tiene derecho a comprometerse con blancos de hostilidad, tanto civiles como militares, con el fin de intimidar a una población u obligar a un Gobierno a hacer, o abstenerse, de realizar algún acto, ese grupo está comprometido con la actividad terrorista, sin importar la causa o la queja que reivindica para avanzar.
* En segundo lugar, incluso si se aceptara el reclamo que la conducta de las partes comprometidas con la llamada legítima resistencia a la ocupación no sea clasificada como terrorismo, la Comunidad Internacional ya expresó la opinión que, la conducta de Hezbollah, en relación a las Granjas de Shebaa, no puede ser considerada como resistencia legítima "especialmente luego de la retirada total y completa de Israel del Líbano en mayo del 2000", como confirmara, repetidamente, el Secretario General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
* Esta opinión fue recientemente reafirmada por el Secretario General de las Naciones Unidas en su Segundo Reporte Semi-Anual, sobre la Implementación de la Resolución 1559 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según la cual:
- Tanto el Consejo como yo afirmamos esta posición, en repetidas ocasiones, que el área de las Granjas de Shebaa no forman parte del Líbano. Por lo tanto, cualquier "resistencia" para "liberar" el área de la continua ocupación israelí no puede ser considerada legítima. Además, incluso si el reclamo libanés por el área de las Granjas de Shebaa fuera legítimo, sería responsabilidad del Gobierno del Líbano ocuparse de ese reclamo en conformidad con "la Ley Internacional y las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes".
* En tercer lugar, Hezbollah es tema de una Resolución específica del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Resolución 1559, que llama expresamente a "la disolución y el desarme de toda la milicia libanesa y no-libanesa" en Líbano. La existencia y operación continúa/continua de Hezbollah, como grupo armado en Líbano, es inconsistente con los términos de esta resolución.
* De lo citado se entiende que, tanto Hezbollah como Hamas, pueden ser consideradas entidades comprometidas en la actividad terrorista fuera de la ley.
* Con respecto a Hezbollah, esta conclusión se aplica incluso si se ignorara sus extensos antecedentes de deliberada violencia, contra objetivos civiles, o si se aceptara la posición defensiva que sostiene que, la legítima resistencia a la ocupación, no puede ser clasificada como terrorismo. Incluso, en relación a sus operaciones contra objetivos militares en el área de las Granjas de Shebaa, Hezbollah está involucrada en una actividad que está reconocida internacionalmente como ilegítima, y es correctamente clasificada como de naturaleza terrorista, dado que implica la amenaza fuera de la ley y el uso de la fuerza a fin de obligar a un Estado a hacer algo o abstenerse de llevar a cabo algún acto.
Las obligaciones de los Estados en relación a Hezbollah y Hamas
* La ilegitimidad de la actividad de Hezbollah y Hamas supone consecuencias legales específicas para todos los estados.
* Hasta que estos grupos sean desarmados y abandonen definitivamente su participación en actividades terroristas, todos los estados se encuentran bajo la obligación legal de negarles cualquier forma de tolerancia, o apoyo activo o pasivo. De acuerdo a las resoluciones obligatorias del Consejo de Seguridad, las obligaciones de los Estados - Partes con las convenciones del contraterrorismo, y las normas habituales aceptadas en este campo, esto incluiría:
a. El deber de negar a Hezbollah y Hamas cualquier forma de legitimidad o reconocimiento oficial;
b. El deber de abstenerse a cualquier forma de tolerancia, consentimiento, estímulo, o apoyo a Hezbollah y Hamas;
c. El deber de asegurar que las personas que participan en el financiamiento, planeamiento, o apoyo de actividades terroristas de Hezbollah y Hamas, sean llevadas ante la justicia;
d. El deber de cooperar activa y totalmente con otros estados en la prevención y sanción de la actividad terrorista de Hezbollah y Hamas.
La "Política de Compromiso" con Hezbollah y Hamas bajo la Ley Internacional
* A pesar de los antecedentes y el status de Hezbollah y Hamas, ciertos estados se basan en consideraciones políticas para abstenerse de tratar, a uno o a estos dos grupos, como entidades comprometidas en la actividad terrorista y acatar las obligaciones legales que surgen de tal clasificación.
* En este contexto, algunos Estados fueron partidarios de una "política de compromiso", que implicó contactos oficiales con representantes de Hamas y Hezbollah, así como abstención de actuar agresivamente contra su participación en el terrorismo, con la esperanza que, con el tiempo, estas Organizaciones sean persuadidas de abandonar su actividad armada y se integren por completo en el proceso político.
* Al aplicar esta política, algunos estados han objetado " interalia/entre otros "los intentos de clasificar oficialmente a Hezbollah o Hamas como entidades comprometidas en el terrorismo, a pesar de sus conocidos antecedentes en ese aspecto; dejaron de actuar contra el financiamiento y el apoyo brindados a Hezbollah o Hamas en su territorio y mantuvieron contactos oficiales con representantes de Hezbollah y Hamas, a pesar de las probabilidades que, aquellos contactos, tuvieran el efecto de incrementar la legitimidad y el status de una entidad que continúa involucrada en la actividad terrorista.
* Fuera de la cuestionable decisión del compromiso con Hezbollah o Hamas, como política, existen motivos para argumentar que, esta conducta, es incompatible con las obligaciones legales de los estados de abstenerse de cualquier forma de tolerancia o apoyo, ya sea activo o pasivo, para entidades involucradas en actividades terroristas.
* Desde una perspectiva legal, las consideraciones políticas "adoptadas ya sea por conveniencia o por una cuestión de principios"no pueden justificar una conducta que contradiga las obligaciones de contraterrorismo impuestas a los estados bajo la Ley Internacional.
* La "política de compromiso" parecería implicar una medida de tolerancia para entidades comprometidas en la actividad terrorista, teniendo así el efecto de brindar legitimidad y (cuando menos) un apoyo pasivo para Hezbollah y Hamas, a pesar de su reconocida y continua participación en el terrorismo. De esa manera, esta política parece inconsistente con las obligaciones impuestas a todos los estados bajo la Ley Internacional en la lucha contra el terrorismo.